
En la redacción de los convenios deberán de especificarse los siguientes extremos: a. “Partes concertantes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y del cargo y poderes que ostenta quien firme como representante de la misma. b. Descripción del objeto del convenio, incluyendo los objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración. Este aspecto se recoge en el texto del convenio. c. Actuaciones previstas y compromisos de las partes, redactados mediante cláusulas. d. Plazo de ejecución de la acción concertada. e. Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio. f. Plazo de vigencia, posibilidad de prórrogas y formas de extinción y de resolución de controversias. g. Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.